A pesar de que España es uno de los países con la legislación más permisiva en materia de reproducción asistida, existen dos prácticas no permitidas en nuestro país: la gestación por sustitución y la selección de sexo para finalidades no terapéuticas. Pero aunque la gestación subrogada no esté amparada legalmente, no existe una prohibición expresa. Te invitamos a conocer todo sobre la legislación de la gestación subrogada en España.
¿Qué es la gestación subrogada o gestación por sustitución?
La gestación subrogada es una técnica de reproducción asistida conocida como “maternidad subrogada” o “vientre de alquiler”. Ambos términos erróneos como os contamos en este post.
La gestación por sustitución o gestación subrogada es una práctica en la que una mujer gesta un bebé para otra persona o pareja.
Lee más sobre qué es la gestación subrogada y cómo se realiza el proceso aquí.
¿Qué dice la legislación de la gestación subrogada en España?
La gestación subrogada en España está regulada por la Ley 14/2006 sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida. Esta ley resume cuáles son las prácticas permitidas y las condiciones que rigen cada una en nuestro país. La legislación de la gestación subrogada en España afirma:
1. Será nulo de pleno derecho el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero.
2. La filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto.
3. Queda a salvo la posible acción de reclamación de la paternidad respecto del padre biológico, conforme a las reglas generales.
AunqueEspaña es uno de los países con la legislación más permisiva en materia de reproducción asistida, la gestación por sustitución todavía no es legal en nuestro país. Sin embargo, como se puede leer en el artículo 10 de dicha ley, la legislatura no prohibe expresamente esta práctica. Simplemente, no la ampara legalmente. Esto es debido a que en España la filiación de los hijos se determina por el parto. Es decir, la mujer que da a luz se considera la madre legal del niño.
Así, según esta ley, la filiación legal del menor se vincula directamente con el parto, y no por el vínculo genético o por la intencionalidad de los padres.
Es importante destacar también que en la gestación subrogada no es posible emplear óvulos, espermatozoides o embriones obtenidos en España para un tratamiento de gestación por sustitución en el extranjero, ya que no se considera lícito. Por ejemplo, en los casos de pacientes con cáncer que hayan congelado sus óvulos o embriones en nuestro país, no podrán hacer uso de los mismos en un proceso de gestación subrogada fuera del país. Si una pareja desea aportar sus gametos (óvulos y esperma), deberá realizar todo el proceso de extracción en el país donde va a realizar el embarazo subrogado.
La filiación a los padres de intención
Para poder asegurar la filiación del niño a los padres de intención, existen dos alternativas, según el país en el que se realice y su legislación:
La filiación por sentencia judicial
Se celebra un juicio que determina la paternidad de los padres de intención. Esta resolución es reconocida directamente en España.
Las parejas que realizan un proceso de gestación subrogada en los países donde esta práctica es legal, no suelen tener problemas para registrar a sus hijos. Para que los padres puedan traer a su hijo a España con todas las garantías, es necesaria la presentación ante el Registro Civil de una resolución judicial de un tribunal competente del país de origen, que garantice que la gestante está en uso de sus facultades y que el contrato de gestación por sustitución cumple con el reglamento local establecido. Esta resolución judicial acredita la filiación del niño a los padres de intención y comprueba que la gestante renuncia libremente y en pleno uso de sus facultades, a la patria potestad del menor. Para poder inscribir al niño en el Registro Civil, al menos uno de los padres tiene que tener nacionalidad española. Blog sobre salud
En Estados Unidos y Canadá, por ejemplo, se emite una sentencia judicial a favor de los padres de intención incluso antes del parto. Esta sentencia garantiza que son ellos, los padres de intención, los padres legítimos del bebé y no la gestante.
Las sentencias judiciales expedidas en Estados Unidos y Canadá son aceptadas sin problema en los consulados españoles, al cumplir con todos los requisitos necesarios.
Las familias que trabajan con SCRC cuentan con un equipo experto en gestación subrogada y con un bufete de abogados a su servicio que garantizan el éxito del proceso y la tranquilidad de los futuros padres.
La filiación por adopción
En los países donde no se emiten resoluciones judiciales, es posible recurrir a la filiación por adopción.
En este caso, la paternidad se adjudica al padre biológico (el padre de intención, que aporta el esperma). Y la madre de intención debe realizar la adopción del hijo de su pareja. Al no aportar la mujer el óvulo, no se puede considerar su madre biológica. Países como Ucrania no aportan una sentencia judicial y esta es la forma de filiación.
Es importante destacar que para que la madre de intención pueda proceder a la adopción del hijo de la pareja, deberá estar casada legalmente con el padre legal del menor.
Filiación por prueba genética y adopción
Sin embargo, en algunos países no es posible cumplir uno de los requisitos comentados y es necesario recurrir a otras vías:
- En los procesos de maternidad en solitario o con pareja del mismo sexo femenina (madres solteras o parejas de lesbianas)
- En los países en los que no se da resolución judicial
- Cuando el padre de intención no puede aportar los gametos masculinos
En estos casos, si el padre de intención es el padre biológico, se puede atribuir la paternidad aportando una prueba de ADN que lo confirme. Así, el bebé podrá ser registrado como hijo suyo y de la gestante. Posteriormente, ella (la gestante) renuncia a la potestad y la mujer del padre biológico podrá adoptar al bebé de su pareja.
La filiación por adopción se basa en los artículos 764 a 768 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y los artículos 176 a 178 de la ley 21/1987.
En el caso de las madres en solitario en los que no es posible recurrir a la filiación por sentencia judicial ni por adopción (al no haber un padre de intención implicado en el proceso), se procede a la filiación siempre y cuando el cónsul español en el país crea en la intencionalidad de la madre y apruebe el contrato de subrogación. Este es el caso de Rusia. Sin embargo, no es un destino recomendado por los posibles problemas que pueden surgir al momento de registrar al recién nacido.
¿Qué opción es mejor?
Es muy importante que los futuros padres revisen la legislación de cada país y valoren la conveniencia o no de empezar un proceso de gestación subrogada. Considerando no solo el valor económico, sino también la protección y condiciones de la gestante sustituta, el tipo de gestación subrogada que se llevará a cabo, el método de filiación del bebé, etc.
En cuanto a este último punto, cabe destacar que cada país donde esta práctica es legal (y está abierta para extranjeros), tiene su propia legislación, que se debe revisar exhaustivamente para evitar futuros inconvenientes.
Muchas familias están pasando por auténticos calvarios para poder inscribir a sus hijos. Titulares como “Atratapados en Ucrania” o “Pesadilla en Kiev” son algunos de los artículos que se han podido leer en la prensa. Algunas familias han recibido una negación a la hora de inscribir a su hijo como suyo y como ciudadano español, debido a un reciente cambio en la legislación ucraniana que afecta a la prueba de ADN que se presentaba para poder otorgar la filiación por adopción.
Por este motivo, es muy importante optar por aquellos destinos con una legislación de la gestación subrogada sólida y segura, que priorice el bienestar de todas las partes implicadas.
La gestación subrogada, aunque no esté permitida, es una práctica que no se puede negar. De hecho se calcula que unos 1.000 niños españoles son inscritos cada año, fruto de un embarazo subrogado. Mientras que las adopciones internacionales se han reducido hasta un 60%.
Si estás interesado en conocer más sobre este proceso, te invitamos a ponerte en contacto con SCRC.
¡Estaremos encantados de responder a todas tus preguntas!
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2024-09-24
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